1462 (cont.) -1463: El ministro del sacramento de la Penitencia en la Historia y el Derecho Canónico: Proseguimos el comentario del n. 1462 analizando el sentido de la participación de presbíteros, diáconos, monjes y laicos que aparecen en la historia de este sacramento. Además, vemos lo que señala el Código de Derecho Canónico sobre el ministro de la Penitencia, el sacerdote, al que no basta para absolver válidamente la potestad de orden, sino que también necesita la facultad de ejercerla sobre los fieles a los que da la absolución. En relación con esta facultad, pasamos al n. 1463, que nos recuerda que hay ciertos pecados particularmente graves, sancionados con la excomunión, cuya absolución está reservada al Papa, obispo del lugar o sacerdotes autorizados para ello; sin embargo, en peligro de muerte cualquier sacerdote puede absolver de todo pecado y excomunión.- Vida de S. Juan de la Cruz (37).